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Cartistas aprueban prórroga de mandatos y concretan violación constitucional

Federico Tito Vergara presidente de la Convención. Foto Gentileza
Con serios inconvenientes de conexión de internet y amenazas, convencionales oficialistas de la Asociación Nacional Republicana (ANR) aprobaron la prórroga de mandatos de todas las autoridades con la mayoría de 816 votos a favor sobre 58 que votaron por el rechazo. Se registraron 11 abstenciones y 91 convencionales, que supuestamente estaban conectados, no respondieron. Menos de 30 personas tuvieron posibilidad de debatir de un total de 1.137 convencionales acreditados y conectados.
La sesión en la Junta de Gobierno inició alrededor de las 09:00 horas y contó con inconvenientes para la etapa deliberativa debido a que la conexión de internet de los convencionales registrados impedía el debate.
Se sumó a los problemas que una convencional de nombre Jaidiyi Arza, de Ciudad del Este, fue retirada a la fuerza de la sala por, supuestamente, no estar en la lista de participantes presenciales del evento. En primera fila se ubicó al líder del Movimiento Honor Colorado y financista, Horacio Cartes; además, Santiago Peña, José Alberto Alderete, entre otros.
Todos los artículos anteriores previstos para ser modificados fueron aprobados por unanimidad de una aplanadora cartista. Que, fiel a un guión elaborado, se dedicaron a dar lectura de cada artículo y la propuesta modificatoria para ser secundada.
Y así corrieron cinco horas de una convención plagada de problemas de audio e imagen y meramente de cumplimiento sin oposición. Siendo las 13:00 horas, se analizó el artículo 146 que fue introducido de la siguiente manera con una débil oposición:
“Art. 146. Las próximas elecciones de autoridades que ejercerán el Gobierno del Partido enunciados en el Art. 6 de estos Estatutos, se realizarán en comicios simultáneos con las elecciones internas para elegir candidatos del Partido para cargos Nacionales y Departamentales para el periodo 2023- 2028, conforme al Código Electoral”
Antes de la aprobación fueron puestos a consideración dos propuestas. Por una parte, rechazar la propuesta de prórroga que fue representada por el convencional de Alejandro Evreinof, de Capital, quien calificó este hecho de “mentiroso y violatorio”.
“El pueblo tiene derecho a votar. Este artículo 146 que se intenta introducir nos quieren mentir. Nos dice por única vez pero es mentira y además viola todo derecho del Estado Social de ser elegidos y electos. Defrauda a la ciudadanía. No podemos defraudar necesitamos ganar adeptos, no ahuyentar, no estar en la lista negra de los violadores de la ley. Les pido rechazar se haga justicia”, expresó el convencional que fue secundada por la dirigente Laura Alcaraz.
Sin embargo, el presidente de la Convención, Federico Tito Vergara, tras el reclamo por parte de la oposición decidió cortarles el micrófono.
Al momento de llevar el punto a votación, 816 votos cartistas y abdistas, que no pudieron ser cotejados por los medios de prensa, lograron la introducción del cuestionado artículo. En todo momento la transmisión de la Convención ofreció una sola imagen principal y no de los participantes. Es decir, se desconocía si en realidad existía o no quórum suficiente para tratar los temas.
Piden destitución de José Casañas Levi
Durante la etapa deliberativa del artículo 146, el convencional de Capital, Richard Gómez, fustigó al presidente Mario Abdo Benítez de nombrar asesores que “odian al partido colorado” como el asesor del Ministerio de Educación, José Cazañas Levi.
“No podemos tener asesores que no son de nuestro partido. A este asesor que no tiene sentimiento que odia a los paraguayo, que está ubicado en el MEC, José Cazañas Levi. Trabajamos para ejercer el poder y el poder se ejerce con los mejores del partido y no gente que estuvo en contra. No queremos que ocupen cargo en un gobierno colorado”, indicó.
Artículos introducidos al estatuto
Art. 17. La Convención se reunirá ordinariamente cada cinco años a los efectos de considerar: ……f) La elección de Miembros del Tribunal Electoral Partidario y de los Miembros del Tribunal de Conducta. Para la integración de estos organismos se aplicará el sistema para elección en cuerpos pluripersonales establecido en el Código Electoral vigente.
- g) La elección de tres Síndicos titulares y tres suplentes. Cuando hubiera más de una lista en la integración, se aplicará el sistema para elección en cuerpos pluripersonales establecido en el Código Electoral vigente.
Art. 26. Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno: g) Integrar las comisiones previstas en estos Estatutos y crear e integrar las que considere necesarias; designar delegados, apoderados y representantes del Partido para los actos comiciales y para cualquier otro objeto; designar Administradores de Campaña para cada proceso electoral, con la expresa facultad de que éstos podrán designar a su vez subadministradores departamentales, locales y por candidato de ser necesario; otorgar mandatos e impartir instrucciones en cada caso;
Art. 69. Son obligaciones de los afiliados: a) Acatar y cumplir los presentes estatutos y las resoluciones de las autoridades y de los Tribunales del Partido; i) Acatar el resultado de las elecciones internas y, en consecuencia, cooperar activamente con los efectos, considerándose grave falta partidaria las actitudes de inmotivada rebeldía contra el candidato o la lista ganadora; y j) Cumplir con todas las obligaciones legales y estatutarias cuando se presente como candidato en las internas del Partido o en representación de éste; y acatar las sanciones internas resueltas por el Tribunal de Conducta con observancia de las garantías del debido proceso. El incumplimiento de estas sanciones dentro del plazo establecido por el Tribunal de Conducta será a su vez, motivo de suspensión de uno a tres años en su condición de afiliado o de ejercer su derecho cívico partidario
Art. 98. En todas las elecciones internas del Partido, los movimientos internos que presenten candidatos deberán identificar claramente al o a los líderes del mismo; y además deberán: a) Indicar el o los nombres y apellidos de los candidatos… ; b)
Registrar el currículum personal y partidario ; c) Designar hasta tres Apoderados
……………..; d) Nominar a los Administradores de la Campaña Electoral y presentar toda la documentación de cada uno de los candidatos para dar cumplimiento a las normas de control sobre financiamiento político;
- e) Definir un lema …..; y f) Optativamente, la plataforma electoral.
Art. 101. La Junta de Gobierno será electa por el siguiente procedimiento:
- a) La lista presentada por cada uno de los movimientos internos compondrá de noventa candidatos a Miembros titulares y noventa candidatos a Miembros suplentes;
- b) La Lista se compondrá de dos segmentos: uno nacional y otro regional; b.1) El segmento nacional que podrá incluir al candidato Presidente, tendrá treinta y ocho candidatos a Miembros titulares y treinta y ocho candidatos a Miembros suplentes; b.2) El segmento regional, tendrá cincuenta y dos candidatos a Miembros titulares y cincuenta y dos candidatos a Miembros suplentes. Los candidatos del segmento regional representaran a diecinueve distritos electorales, uno para Asunción, tres para los distritos de la Región Occidental (uno por cada Departamento), 14 para la Región Oriental (uno para cada Departamento) y uno para la República Argentina.
- c) El Tribunal Electoral determinará anticipadamente el número de escaños que corresponda a cada uno de los diecinueve distritos, a cuyo efecto
tomará como base el promedio total de afiliados inscriptos y el total de votos emitidos en la última elección en cada distrito electoral, para aplicar sobre dicho promedio el sistema D’Hont;
- d) Todos los distritos electorales deberán estar representados con por lo menos un Miembro, incluido el de la República Argentina. Si en un distrito electoral se halla en disputa solamente un escaño resultara electo quien obtenga mayor cantidad de votos;
- e) Cuando en un distrito se hallen en disputa más de un escaño, la integración será proporcional al caudal de cada movimiento que haya propuesto candidatos; y
- f) El orden de precedencia final en la lista, lo establecerá el Tribunal Electoral Partidario aplicando el sistema para elección en cuerpos pluripersonales establecido en el Código Electoral vigente.
Art. 104. Para la elección de Presidente de la Junta de Gobierno los electores utilizaran un boletín de voto separado. Para la elección de Miembros de la Junta de Gobierno, los electores utilizaran un boletín de voto para la Lista Nacional y otro para la Lista Regional. Realizado el escrutinio de los votos válidos emitidos para la elección de Miembros de la Junta de Gobierno, el Tribunal Electoral Partidario aplicará el sistema para elección en cuerpos pluripersonales establecido en el Código Electoral vigente, tanto para la Lista Nacional como para la Lista Regional, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Cuando total o parcialmente se implemente en las elecciones internas la utilización del sistema de voto electrónico, en lo pertinente, se atenderá a lo dispuesto por el Tribunal Electoral Partidario y la Justicia Electoral.
Art. 107. Si para la elección de los Delegados Convencionales mediare postulación de diversos movimientos internos de la respectiva Comisión Seccional, se aplicará el sistema para elección en cuerpos pluripersonales establecido en el Código Electoral vigente. Si fuere uno solo el Delegado Convencional a ser electo, obtendrá tal representación el candidato más votado.
Art. 115. La elección de candidatos del Partido a Senadores se realizará mediante el voto libre, directo igual y secreto de todos los afiliados, por el sistema previsto para elección en cuerpos pluripersonales establecido en el Código Electoral vigente y por el de listas completas propuestas por los movimientos internos, al mismo tiempo que se elija candidatos del Partido a Presidente y Vicepresidente de la República.
Art. 116. Los candidatos del Partido a Diputados serán electos por el sistema para elección en cuerpos pluripersonales establecido en el Código Electoral vigente, también al mismo tiempo que los candidatos del Partido a Presidente y a Vicepresidente, pero en colegios electorales departamentales y en Asunción, en un todo conforme a las estipulaciones pertinentes de la Constitución Nacional, el Código Electoral, estos Estatutos y la reglamentación que en su momento dicte el Tribunal Electoral Partidario.
Art. 117. Para la elección de candidatos a integrar la Convención Nacional Constituyente, se aplicará el sistema para elección en cuerpos pluripersonales establecido en el Código Electoral vigente y se cumplirán las mismas normas establecidas para las demás elecciones. El Tribunal Electoral Partidario dictará la reglamentación que sea necesaria para adecuar la elección a la legislación especial que se dictare.
Art. 123. Las elecciones para candidatos del Partido a Intendente Municipal se realizarán observándose los procedimientos establecidos en estos Estatutos para las candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la República. Las elecciones para candidatos del Partido a Miembros de la Junta Municipal se realizarán al mismo tiempo que se elijan los candidatos del Partido a Intendente Municipal por el sistema para elección en cuerpos pluripersonales establecido en el Código Electoral vigente y respetando en lo pertinente cuanto queda establecido en estos Estatutos para elección de Miembros de la Junta de Gobierno. Cuando total o parcialmente se implemente en las elecciones internas la utilización de sistemas de voto electrónico se atenderá a lo dispuesto por el Tribunal Electoral Partidario y a la Justicia Electoral
Art. 126. Corresponde al Tribunal Electoral Partidario: (mantener todos los incisos y agregar)
- m) Exigir de los movimientos internos que presenten candidaturas y de los propios candidatos, el cumplimiento de las normas relativas al control de financiamiento político en campaña electorales; debiendo remitir los informes y documentaciones a la autoridad electoral y en caso de incumplimiento remitir los antecedentes al Tribunal de Conducta del Partido.
Art. 134. El afiliado que vote más de una vez en un mismo acto comicial será pasible además de las sanciones legales correspondientes, de una suspensión de uno a tres años en su calidad de afiliado o de ejercer su derecho cívico partidario. Asimismo, el afiliado que, en su carácter de líder de un movimiento interno o candidato propuesto por el mismo, incumpliere con las normas relativas al control de financiamiento político en campaña, será pasible de sanciones mediante las reglas del debido proceso; si éstas fueran de carácter pecuniario, el monto integrará los recursos del Partido
Art. 144 Y 145.
Art. 146. Las próximas elecciones de autoridades que ejercerán el Gobierno del Partido enunciados en el Art. 6 de estos Estatutos, se realizarán en comicios simultáneos con las elecciones internas para elegir candidatos del Partido para cargos Nacionales y Departamentales para el periodo 2023- 2028, conforme al Código Electoral.
Art. 147. Las actuales autoridades que ejercen el Gobierno del Partido enunciados e instituidos en el Art. 6 de estos Estatutos, incluido los Síndicos, continuarán en sus funciones y mandatos hasta que asuman las nuevas autoridades partidarias electas en los comicios previstos en el artículo anterior.
Art. 148. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a los presentes Estatutos y en especial las que componen los artículos transitorios aprobados en convenciones extraordinarias anteriores
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