La “justicia superior”

18 Octubre de 2020
18 Octubre de 2020

“Porque yo os digo que si vuestra justicia no es superior que la de los escribas y fariseos, no entraréis en el reino de los cielos” (Evangelio según san Mateo 5,20).

En el siglo III de la era Cristiana, el jurista Domitius Annius Ulpianus, romano de origen fenicio, definió la “justicia” de la siguiente manera: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi, es decir, “justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”, de conceder a cada uno lo que le corresponde, según derecho. Probablemente, ésta es la definición más extendida y representativa del pensamiento jurídico de matriz greco romano, fruto de la reflexión filosófica, legislativa y forense. En el ámbito extra bíblico, de ordinario, se conocen cuatro tipos de “justicia”: la “distributiva”, la “procesal”, la “retributiva” y la “restaurativa”.

A diferencia de la propuesta de Ulpiano, para el conjunto de las Sagradas Escrituras - muy anterior a la cultura helénica y romana, la idea de “justicia” (?ed?q?h, en hebreo; dikaiosyn?, en griego) se puede definir del siguiente modo: justicia es la correcta respuesta a una exigencia de relación, lo cual implica - siempre - el cumplimiento de la voluntad de Dios. Un ejemplo típico es materia de verificación para el juicio final: “tuve hambre y me diste de comer, tuve sed y me diste de beber...” (Mt 25, 31-46).

El texto del Evangelio según san Mateo (5,20) acuña una expresión particular planteando una “justicia superior” que aparece en “desnivel” respecto a una “justicia” catalogada como propia de escribas y fariseos. Estos dos grupos forman parte de la élite de Israel, integrantes de la aristocracia del templo, responsables de la experiencia religiosa hebrea. Los “escribas” son los intérpretes oficiales de los textos legislativos de la Toráh de cuyos miembros se conformaba un pequeño “colegio de jurisconsultos” que dependía del Gran Sanedrín o Supremo Consejo para dirimir los pleitos jurídicos. Los fariseos eran laicos que se jactaban del escrupuloso cumplimiento de leyes y normativas, y del estricto cumplimiento de los rituales religiosos. Del grupo de los fariseos eran promovidos algunos que llegaban a ser escribas.

¿Qué significación adquiere el concepto de “justicia superior” en Mt 5,20? El termina clave de todo el versículo es, evidentemente, la “justica” (dikaiosyn?) - diferente a la dyk? (latín Iustitia), deidad helenista que representaba a la “justicia” como virtud humana junto a otras deidades que personificaban vicios y virtudes en el Pantheon griego. En la Biblia, “justicia” proviene de la tradición judeo-rabínica y de la teología de Mateo en la que no se comprende, en el sentido forense, ni en el sentido del don gratuito de Dios gracias al cual se llega a ser “justos” (la “justicia salvífica” de Rom 1,17). La “justicia” de los discípulos es aquella de quien cumple totalmente y sin compromisos la voluntad de Dios manifestada en Jesús. Es la vida auténtica agradable a Dios, es el auténtico modo de relacionarse con Dios y con los hombres, según el espíritu de Jesús y su evangelio. La “justicia”, en suma, se entiende en el sentido de cumplimiento de la Toráh - o revelación del Antiguo Testamento - del cual se habla en los versículos precedentes.

También la tradición judeo-rabínica hablaba de “justicia” como síntesis de la vida vivida según la voluntad de Dios. Jesús exige de los suyos un pleion perisseuein, “un más, que sobrepasa la miseria”, una “justicia de gran superioridad” a aquella de los escribas y de los fariseos. En esta “justicia sobreabundante” se concentra el vivir y el actuar auténticamente cristiano, el presupuesto fundamental y el criterio básico para entrar en el Reino de los Cielos (5,20). También los escribas y fariseos poseían una propia “justicia” reducida a la observancia escrupulosa de la Ley y de los preceptos sobre usos y costumbres, la pureza ritual y la distancia que tomaban de los pecadores. Los escribas, que tenían la dirección de la comunidad farisea, hacían consistir la “justicia” sobre todo en el estudio y en la enseñanza de la Toráh. Se sentaban “sobre la cátedra de Moisés” (cf. Mt 23,2) escrutando las Escrituras, discutiendo sobre su interpretación y buscando en ella la voluntad de Dios. No obstante, siendo “legalistas” se aferraban a la letra de la “Ley”, según una hermenéutica peculiar y atendiendo a casuísticas particulares.

Jesús es también un rabbí (cf. Mt 23,8), un “maestro”; él escruta igualmente las Escrituras, pero toma distancia de los escribas y fariseos. Y de este modo pide a su Iglesia tener una “justicia totalmente superior” a aquella de los escribas y de los fariseos de tal manera que no pueda ser, de algún modo, medida sobre aquella. Los discípulos deben evidenciar en su vida cotidiana la práctica de la justicia superior superando, radicalmente, el legalismo restrictivo y taxativo.

En precedencia, en el mismo discurso o “enseñanza del Monte, Jesús proclama “bienaventurados a los que tienen hambre y sed de la justicia” (Mt 5,6). Hambre y sed son necesidades espontáneas y elementales. Se trata de un deseo que requiere satisfacción inmediata. Sin esa satisfacción, en un lapso breve de tiempo, la vida del hombre se expone a la muerte. Se trata de una necesidad fuerte y natural. Hambrientos y sedientos de la justicia son aquellos que han hecho del cumplimiento de la voluntad de Dios la máxima aspiración y realización de la propia vida, hasta tal punto que su búsqueda resulta vital para ellos, para su sobrevivencia, como el comer y el beber. Entonces, la “justicia” que se plantea aquí no es ni legislativa ni distributiva. En todo caso, más cercana a la justicia “restaurativa”; es decir, aquella que, mediante la justicia, Dios restaura y restablece a quien ha padecido la injusticia. Ese es el proyecto de Dios que actúa a través del hombre mediante el ejercicio del amor y de la justicia. Por eso, la recompensa prometida consiste en la comunión plena y definitiva con Dios y con los hermanos.

Brevemente: Para el cristiano la justicia forense es una justicia basada en normas y leyes a partir de las cuales se pretende “dar a cada uno lo suyo” y cuya aplicación varía conforme con una hermenéutica “movediza” y cambiante según leyes cambiantes y la consideración de cada juez. No pocas veces esta “justicia” es injustamente aplicada al reo o acusado según recursos y estratagemas argumentativas. Jesús enseña a sus discípulos una “justicia superior” que sobrepasa, ampliamente, al legalismo forense, a la letra de la ley y al modo de interpretar y aplicar normativas, propio de escribas y fariseos. Entonces, ¿en qué consiste o cual es la esencia de esa “justicia extraordinaria” de los cristianos? La respuesta se desarrolla en los que sigue, es decir, en Mt 5,21-48, que encuentra su síntesis no solo en el amor al hermano sino en el “amor al enemigo”, cúspide de la ética cristiana.

Pbro. Dr. César Nery Villagra Cantero

Últimas noticias