Nacionales
El 1 de noviembre inicia la veda pesquera en aguas compartidas con Argentina y Brasil

Imagen de referencia
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), mediante la Resolución n.º 713/2022 estableció el periodo de veda pesquera 2022-2023, que inicia a partir del 1 de noviembre en todo el territorio nacional y se extiende hasta el 15 de diciembre del presente año, para las aguas compartidas con Argentina y hasta el 31 de enero de 2023, para las aguas compartidas con Brasil.
La resolución establece la prohibición realizar las modalidades de pesca deportiva y comercial, así como también la utilización de artes de pesca, el transporte y la comercialización de productos pesqueros.
Las fechas designadas se definieron teniendo en cuenta los intereses de aspecto biológico, social y ambiental. En este plazo no se podrá pescar en aguas compartidas entre ambos países que comprenden los ríos Paraná, Paraguay, Apa y Pilcomayo.
Asimismo, se realizarán estrictos controles, verificaciones y fiscalizaciones en rutas, comercios, transportes y fluviales, para hacer cumplir efectivamente las normativas ambientales. Las multas por violar el periodo de veda oscilan entre 3.001 y 10.000 jornales mínimos. Esto, independientemente a responsabilidades penales en virtud de la Ley 716/96 “Que sanciona delitos contra el medioambiente”.
Es importante recalcar que la resolución autoriza la comercialización de los productos extraídos en tiempo y forma, antes del inicio de la veda al solo efecto de agotar stock. A la vez establece el periodo desde el 25 al 31 de octubre de 2022 para que los acopiadores y comercializadores de productos pesqueros (pescaderías, supermercados, restaurantes y comedores), inscriptos en el Registro Nacional de Pesca y Pescadores que tengan en almacenamiento pescados extraídos en tiempo y forma que no hayan sido comercializados deberán presentar una declaración jurada del stock en la Dirección de Pesca y Acuicultura o en las oficinas regionales del MADES.
Por otra parte, exceptúa la Pesca de subsistencia, de conformidad al art. 21 de la Ley n.° 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”. La misma lo podrán realizar con con anzuelos, liñada o caña con o sin reel y solo podrá ser practicadas desde la riberas y por los ribereños, los mismo deberán portar su licencia de pesca comercial, quedando prohibido el uso de de todo tipo de embarcaciones para actividades pesqueras. Los productos de esta pesca no podrán ser comercializados.
La Pesca de producción: la normativa igualmente exceptúa de la veda a este tipo de pesca, que se realiza mediante la acuicultura, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 inc. f) de la Ley 3556/08 “De Pesca y Acuicultura”, solo se permite comercializar algunas especies, como tilapia, carpa, boga, pacú y carimbatá.
-
Política
Propondrán expulsión del embajador de EE. UU. tras sanción a Cartes y Velázquez
-
Política
Mayor grupo empresarial de Chile rompe relaciones con Cartes
-
Lifestyle
La única condición que JLo impuso a Marc Anthony para casarse con Nadia Ferreira
-
Política
Cartismo sufre abandono de otro candidato al Senado
-
Política
La diputada Amarilla trata de “muerto de hambre” al senador Galaverna en programa de televisión
-
Política
“Lugo firmó el documento de la Concertación Nacional, siempre estuvo, nunca salió”, dice Soledad Núñez
-
Mundo
La joven que le hizo RCP a Fernando Báez Sosa: “No me olvido de Ciro Pertossi sonriéndome”
-
Política
Efraín Alegre y Soledad Núñez de gira por varios departamentos del país