Nacionales
Incautan celular de la celda de Reinaldo “Cucho” Cabaña

El celular incautado en la celda de Cucho Cabaña. Foto: Ministerio de Justicia
Durante una requisa realizada este jueves se procedió a la incautación de un celular y un cargador que tenía en su poder Reinaldo Javier Cabaña Santacruz, alias “Cucho”, en su celda de la Penitenciaría Regional de Emboscada antigua. El hombre está procesado desde el 2018 por hechos vinculados al narcotráfico, y la semana pasada se le ratificó la prisión preventiva.
El procedimiento fue realizado por el superior de guardia y agentes penitenciarios de turno, quienes inspeccionaron de forma sorpresiva la celda de Cabaña, donde encontraron el teléfono iPhone, junto con su cargador, que posteriormente fueron incautados.
El operativo se llevó a cabo luego de que autoridades del penal hayan recibido informaciones, proveídas por fuente humana, que guardaban relación con publicaciones hechas en redes sociales por el procesado en las que se observa una fotografía suya, según se informó desde el Ministerio de Justicia.
Tanto el teléfono móvil como el cargador serán puestos a disposición del Ministerio Público para una eventual pericia y extracción de datos.
En prisión
La jueza penal de garantías n.° 3 de feria, Cynthia Paola Lovera Brítez, por Auto Interlocutorio (AI) n.° 58 del 27 de enero de 2023 dispuso no hacer lugar a la suspensión a la ejecución de la prisión preventiva que pesa sobre Reinaldo “Cucho” Cabaña y ratificó el AI n.° 703 del 8 de setiembre de 2018, por el cual la jueza Alicia Pedrozo Berni dispuso la medida cautelar.
El abogado defensor Nelson Antonio López había solicitado en una audiencia de revisión de medidas la libertad ambulatoria de Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña Santacruz, o en su defecto, la aplicación del arresto domiciliario en una vivienda de Ciudad del Este o de Fernando de la Mora.
Así también, el abogado defensor de “Cucho” recordó que este ya está con prisión preventiva desde hace más de 4 años y 4 meses, sin interrupción alguna, excediendo con creces el principio de plazo razonable establecido en el Art. 236 en concordancia con el Art. 136 del Código Procesal Penal (CPP).
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