Política
Caso Friedmann reaviva debate sobre “autoblindaje”

Rodolfo Friedmann es el alfil del presidente Abdo Benitez en el Senado. Foto: RDN
El tratamiento de la pérdida de investidura de Rodolfo Friedmann reavivó la discusión sobre por qué y cómo se debe despojar del cargo a un senador, y si es necesario o no la reglamentación del artículo 201 de la Constitución Nacional referido al tema.
No es un debate nuevo. El 12 de septiembre pasado, el Senado aceptó el veto del Ejecutivo al “Proyecto de ley de pérdida de investidura”, conocido comúnmente como “autoblindaje”, y que además había cosechado un amplio rechazo ciudadano.
Ahora, la discusión vuelve como una onda expansiva del caso Friedmann, y de nuevo una mayoría de parlamentarios se inclina por volver a ensayar un proyecto de ley.
De hecho, el Senado pidió esta semana la opinión de los juristas Diego Bertolucci, Marcos Kohn Gallardo, y Emilio Camacho, quienes sugirieron reglamentar el artículo constitucional.
“En las actuales circunstancias solo con causa juzgada condenatoria puede darse la pérdida de investidura; antes es un prejuzgamiento, por decir lo menos; una persecución política, por decir lo más”, afirmó Bertolucci. Consideró que reglamentar el 201 será “una formidable valía a un tipo de delito muy común en la administración pública”.
Khon Gallardo opinó que no reglamentar el artículo constitucional implica una falta al artículo 17 de la misma Carta Magna que habla de las garantías procesales de los acusados, y que dada la importancia del tema sería necesaria una mayoría de 23 votos sobre la plenaria completa de senadores.
Camacho también alega la existencia de una sentencia judicial “fehaciente, fidedigna”, remarcando sobre la necesidad de estricto apego a “las garantías constitucionales del acusado, ese mínimo de garantías fundamentales que deben ser respetadas: derecho a ser oído, a ejercer su defensa”. “Si estos derechos son respetados, el Senado puede perfectamente iniciar el procedimiento de pérdida de investidura y tomar la decisión que mejor le parezca”, indicó.
Caso Payo Cubas
El abogado y constitucionalista Hugo Estigarribia también cree que debería reglamentarse el 201, “sin contradecir la Constitución Nacional”, y cuidar siempre los derechos procesales consagrados en el artículo 17.
Todas las causales de pérdida de investidura –dice Estigarribia- están estipuladas en el texto constitucional, el 201 refiere solo las inhabilidades e incompatibilidades, y el uso indebido de influencias, pero se complementa con los artículos 196, 197 y 198, donde sí están estipuladas las condenas judiciales.
Estigarribia sostiene que el respeto al debido proceso es quizás el aspecto más sensible de la discusión. “La pérdida de investidura es un juzgamiento político que tiene un marco procesal a seguir, acusación, defensa, pruebas, alegatos, sentencia; ya sea abosolutoria o condenatoria”, afirmó.
Dijo que viéndolo así, el caso de Paraguayo Cubas es muy discutible, y que aunque cree el ex senador de Alto Paraná ya no recuperará su banca, la Cámara “no cumplió con el debido proceso”.
“Debían haberse inhibido (Enrique) Riera, Kalé (Juan Carlos Galaverna), (Javier) Zacarías Irún, (Fernando) Lugo y otros, para juzgarlo”, señaló.
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