Política
Nueva República presenta apelación y recusa a Jaime Bestard y Alberto R. Zambonini

Abogados de Edmundo Rolon. Foto Gentileza
El recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Nueva República, liderado por el ex diputado y ministro Dr. Edmundo Rolón, ante el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), recusa a los ministros Jaime Bestard (ANR) y Alberto Ramírez Zambonini.
La medida jurídica apela el rechazo del Tribunal Electoral de la Capital a la acción de nulidad contra la prórroga de mandato de las autoridades de la Asociación Nacional Republicana (ANR) confirmada en la última convención. El recurso ataca la modificación de los artículos 146,147,148 del Estatuto Partidario y no el acto de convocatoria a convencionales.
La recusación está fundada en virtud de lo preceptuado en los artículos 20 inciso B y F como el 27 del Código Procesal Civil. Estos artículos tienen como finalidad garantizar la imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial…de donde se desprende que está dirigido a proteger el derecho a la defensa.
Así también expresa el recurso “que los ministros citados han emitido una opinión desfavorable a las pretensiones del recurrente, demostrando un inusitado interés que desvirtúa la garantía de objetividad necesaria al ejercicio de sus funciones”.
“Inclusive existen publicaciones de Ultima Hora que el mismo Bestard donde le pidió la renuncia a Edmundo Rolón cuando era director de la Justicia Electoral en el momento del impulso de la ley de Financiamiento Político. Por decoró debe inhibirse”, apuntó el apoderado a El Nacional.
La apelación, presentada por el apoderado del Movimiento, Dr. Carlos Cuchonal, destaca sobre el voto del miembro del Tribunal Electoral de Capital, Ariel Romero que: “ los supuestos impedimentos alegados, encuentran remedio procesal en la misma normal electoral invocando el artículo 46 de la Ley N°635 de manera a no coartar el acceso a esta jurisdicción electoral. Y hace hincapié a la palabra “coartar” que no es otra cosa que restringir o limita el acceso a los órganos de justicia, como este caso, el electoral so pretexto de un rigorismo técnico que sustraiga al afectado de la posibilidad de acudir a peticionar el auxilio judicial, ante una decisión que se considera lesiva a nuestros derechos”
“El tribunal entendió que nosotros estamos litigando contra el partido y nosotros no estamos en contra de la ANR sino en contra de la modificación del estatuto. El partido colorado es una persona jurídica de derecho público y no privado. Lo que hace es ejercer un rol público como parte del Estado en la construcción de la identidad política”, concluyó el abogado.
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