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¿Qué es la Ley Global Magnitsky y qué otras herramientas de política exterior tiene EE. UU.?

Theodore Stimson. Foto: Gentileza

Theodore Stimson. Foto: Gentileza

Theodore Stimson, abogado y máster en leyes, en entrevista en exclusiva con El Nacional, se pronunció sobre la aplicación de la Ley Global Magnitsky al expresidente de la República y actual titular de la Junta de Gobierno del Partido Colorado, Horacio Cartes, y el vicepresidente de la República, Hugo Velázquez. El especialista explicó el alcance de la normativa y lo que conlleva no acatar dicha disposición.

En el combate a la corrupción internacional y la defensa de los derechos humanos, el Departamento de Estado de Estados Unidos tiene otras herramientas, tales como 1) La Ley Global Magnitsky; 2) La Orden Ejecutiva (Decreto) n.º 13818; 3) la Sección 212 (f) de Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA); 4) el Acta de Proclamación Presidencial 7750 de enero 2004.

La Ley Global Magnitksy de diciembre 2016 fue sancionada a instancias del abogado Bill Browder ante el asesinato de su abogado en Rusia, Sergei Magnitksy, quien develó un escándalo de corrupción que implicó directamente al dictador ruso, Vladimir Putin. La Ley Magnitsky también prevé el sistema de designaciones, publicándose una lista de oligarcas (sector privado) quienes en sus respetivos países han contribuido a la corrupción, la violación de derechos humanos o el terrorismo.

La Ley Magnitsky fue aplicada sobre casos de Paraguay en Ciudad del Este, estableciéndose medidas sobre individuos y empresas, con congelamiento de activos y en algunos casos seguidos de arrestos y extradiciones.

Esta normativa autoriza al presidente de la República, en consulta con el secretario de Estado, a imponer sanciones a “cualquier persona extranjera” (funcionario, o no) responsable de asesinatos extrajudiciales, tortura, y otras groseras violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

La Orden Ejecutiva 13.818 de diciembre 2017, decretada por el presidente Trump, implementa y amplía la Ley Magnitsky, al declarar emergencia nacional por enfrentar la amenaza de violaciones serias a los derechos humanos y corrupción en el mundo, contrarios a la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los EE. UU. Bajo la Orden Ejecutiva 13.818, a diferencia de la Sección 7301 (c) utilizada en Paraguay, todas las designaciones son públicas y normalmente están acompañadas de sanciones económicas (congelamiento de activos, cancelación de empresas, etc.) en tanto que la Sección 7301 (c) no autoriza a imponer sanciones económicas o se aplica a individuos privados.

Finalmente, la Sección 212 del Acta de Inmigración y Nacionalidad (INA) y el Acta de Proclamación Presidencial (PP) de 2004, son herramientas que confieren amplios poderes al Ejecutivo norteamericano para restringir el ingreso a su país, pero contra funcionarios extranjeros responsables de crímenes que impliquen grave inmoralidad, genocidio, sobornos, interferencia con el sistema electoral, y otros.

¿Antesala de una extradición?

A partir de la vigencia de la Sección 7.301(c) en 2018, el Departamento de Estado ha designado públicamente a más de 150 funcionarios extranjeros y sus familiares inmediatos, en países como Albania, Bosnia, Gambia, Congo, Paraguay, Cuba (Raúl Castro, 2019), Rusia, El Salvador, Tanzania, y la mayoría de los casos no fueron seguidos de extradición.

Las designaciones bajo la Sección 7.301 (c) están basadas en “información creíble” al exclusivo criterio del Departamento de Estado, datos y análisis de inteligencia, y no en determinaciones establecidos en un debido proceso. Las designaciones constituyen medidas unilaterales, sobre la base de información reservada y privilegiada sobre la que no se puede conocer la metodología, fuentes, y otras bases para determinar los hechos. Como fue mencionado, un cambio de criterio sobre las circunstancias que motivaron la designación, o la existencia o aparición de un interés norteamericano que compele a revisar la designación, puede producir su revocación.

Las designaciones pueden estar motivadas por hechos cometidos por un funcionario extranjero sobre lo que exista una ley norteamericana con aplicación extraterritorial, pero también pueden estar motivadas por hechos cometidos por un funcionario extranjero sobre los que no tenga jurisdicción los EE. UU., y consecuentemente, la designación puede hacerse sin que ello necesariamente implique la existencia de una investigación por el Departamento de Justicia que ulteriormente implique un pedido de extradición.

Como ejemplo de aplicación extraterritorial de leyes norteamericanas está la aplicación en el 1976 del Aliens Tort Claims Act (ATS) del año 1789 al caso de Filártiga vs. Peña Irala. El precedente sentado en el caso Filártiga abrió las puertas a demandas civiles contra exjefes de Estados y altos oficiales de todo el mundo en cortes norteamericanas.

Aunque los EE. UU. había adoptado la teoría restrictiva para ejercer jurisdicción sobre las actividades comerciales de empresas públicas extranjeras, y a partir de Filártiga v. Peña Irala había ejercido jurisdicción extraterritorial respecto a la responsabilidad civil emergente de actos de tortura, el Departamento de Estados se reservó la aplicación de la teoría clásica o absoluta, basada en el antiguo derecho internacional consuetudinario, respecto de oficiales de gobiernos extranjeros.

En materia penal, la jurisprudencia ha reconocido amplia discreción al Departamento de Estado para influir en las decisiones del Departamento de Justicia de proseguir o no la persecución penal de altos funcionarios extranjeros, considerando la política exterior de los EE. UU.: “En el contexto de los procesos penales, la decisión de presentar cargos penales para hacer cumplir las leyes de los Estados Unidos cae directamente dentro de la ‘amplia discrecionalidad del Gobierno sobre a quién procesar'” (Wayte v. Estados Unidos, 1985).

Las designaciones bajo la Sección 7301 (c) están dirigidas a funcionarios extranjeros. En consecuencia, estarán en mayor o menor medida relacionados al ejercicio del poder. En la designación del 22 de julio, por ejemplo, el secretario de Estado hace referencia al “abuso del poder”, al “despacho presidencial”, al “interés público”, y esto necesariamente llevará a analizar la naturaleza de los actos en cuestión, si alguna vez existiera una pretensión de juzgarlos en Cortes de los EE. UU., y se plantease la cuestión de la inmunidad soberana extranjera penal de un exfuncionario extranjero.

En conclusión, el Departamento de Estado de los EE. UU. tiene diferentes herramientas y prerrogativas de política exterior para hacer efectiva su agenda de combate a la corrupción y la defensa de los derechos humanos, y contener y equilibrar actores y fuerzas políticas locales para cumplir sus objetivos, la estabilidad de las instituciones, la democracia, y estar vigilantes para preservar la libertad en el hemisferio occidental.

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